MUDANZA DE JABALIES ...??
LA PAMPA: Piden prohibición - CORDOBA: Amplian zonas de caza.
Mientras en La Pampa piden prohibir la caza del jabalí por la merma de ejemplares; en Córdoba amplian la zona permitida en toda la extensión del territorio de la provincia.
LA PAMPA:
Presentaron un proyecto en la Legislatura para suspenderla hasta marzo del año que viene.
Los diputados de la oposición presentaron un proyecto en el que piden la prohibición de la caza del jabalí europeo en La Pampa, al menos hasta marzo, a consecuencia de la caída en el número de ejemplares, atribuida al “crecimiento en la cantidad de cazadores y la sequía”.
El proyecto fue girado a la Legislatura por los diputados del FrePam, quienes a su vez elevaron un informe a la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia, en el que además se sugiere que se permita la caza de un ejemplar por cazador por día entre el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto del año venidero.
En La Pampa, durante 2007 ya fue prohibida la caza del puma a consecuencia de la exagerada presencia de cazadores provenientes de Europa y las condiciones en que se realizaba la matanza en los cotos, por lo que la medida aún sigue vigente para asegurar la subsistencia de la especie.
Respecto a este nuevo pedido, el diputado de radical Carlos Bruno explicó que “la desaparición y modificación de los ecosistemas por los años de sequía que afecta a la provincia, en especial los últimos dos, ha provocado un desastre ecológico”. En ese sentido, señaló que “se perdieron reservas naturales de agua y alimento dentro de los montes que se formaban y alimentaban a partir de las precipitaciones en años normales”, a lo que se suma un “importante crecimiento” de cazadores, tanto locales como foráneos, que arriendan campos para desarrollar la actividad cinegética y “no han respetado lo establecido en los calendarios, provocando daños irreparables en la fauna silvestre de La Pampa”.
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Secretaria de Ambiente de la Provincia de Córdoba
Resolución Nº 1223 - Córdoba, 14 de octubre de 2010
VISTO: El expediente 0517-014667/10, por el cual surge la necesidad de “Ampliar las zonas
permitidas para la Caza Deportiva de Jabalíes (Sus scrofa) y Chanchos Cimarrones en la Provincia
de Córdoba, por el plazo de dos años”; para su valoración en el marco de las atribuciones conferidas
por las leyes N° 9454; N° 7343; artículo 15° del Decreto-Ley N° 4046-C-58, artículo 1° de la Ley N°
22.421.
Y CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial, conforme el artículo 124° de la
Constitución Nacional, por lo que es la Provincia quien tiene la facultad para regular todo lo atinente
a los mismos, debiendo asegurar su uso sostenido en equilibrio con el sistema social, económico y
natural.
Que de conformidad a la Ley N° 9454, la Secretaría de Ambiente es competente en todo lo atinente
a las normativas referidas a la fauna, caza y pesca vigentes en la Provincia.
Que es el organismo competente para determinar las zonas permitidas para la Caza Deportiva,
teniendo en consideración los conocimientos técnicos y científicos existentes, la experiencia derivada
de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores, modificaciones ambientales sufridas en el
medio, y características de tiempo, lugar y método.
Que el Área de Fauna Silvestre de la Dirección de Recursos Naturales informa que los fundamentos
para la propuesta de ampliación de las zonas permitidas para la caza deportiva de jabalíes y chanchos
cimarrones en la Provincia de Córdoba surgen de los trabajos realizados por técnicos comisionados
de la Secretaría de Ambiente.
Que la necesidad de la mentada ampliación se fundamenta en la gran expansión de estas especies
causada por la fuga, liberación ilegal y el cruzamiento entre ellas, lo que torna imprescindible ampliar
la zona permitida para su caza en virtud de los numerosos daños tanto en ambientes naturales como
en la producción agropecuaria, además de la competencia con especies autóctonas.
Que la Dirección de Asuntos Legales, bajo Dictamen N° 359/10, manifiesta que conforme constancias
de autos y normativa vigente, no existe objeción jurídica que formular a la Ampliación de las zonas
permitidas para la Caza Deportiva de Jabalíes y Chanchos Cimarrones en la Provincia de Córdoba,
por el plazo de dos años, en el marco de la legislación vigente, Ley N° 7343, Decreto Ley 4046-C-
58, y Ley Nacional N° 22.421.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto y de las facultades otorgadas por Ley N° 9454,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
R E S U E L V E:
1. AMPLIAR la zona permitida para la Caza Deportiva de los ejemplares de Jabalí (Sus scrofa) y
Chancho Cimarrón, en toda la extensión del territorio de la provincia de Córdoba, exceptuando los
alrededores de pueblos y ciudades, considerando un perímetro de no menos 5 kilómetros desde el
límite del ejido municipal y/o comunal.
2. ESTABLECER como fecha de apertura de la actividad, la de publicación de la presente Resolución
y por un plazo de dos (2) años; pudiendo la Autoridad de Aplicación adelantar o extender esta fecha
en caso de considerarlo necesario, realizando los justificativos técnicos, biológicos, económicos,
entre otros.
3. HABILITAR la Caza Deportiva de los ejemplares de Jabalí (Sus scrofa) y Chancho Cimarrón
todos los días de la semana y en cualquier horario, como también se establece un cupo abierto para
el desarrollo de la actividad.
4. LA Secretaría de Ambiente o el Organismo que en el futuro la reemplace, podrá tomar decisiones
en cuanto a la autorización de la actividad de caza de jabalíes y/o chanchos cimarrones, de forma
excepcional y específicas en zonas determinadas como de riesgo ambiental y/o humano.
5. PRESENTAR obligatoriamente la autorización por escrito emitida por el dueño del campo donde
se llevará la cacería; en la misma deberán figurar los nombres de todos los integrantes del grupo de
cazadores, los que deberán contar con carnet habilitante; en dicha autorización deberá constar
fehacientemente el domicilio de la propiedad del mismo y certificada por autoridad competente.
6. AUTORIZAR la utilización de armas de ánima lisa (cañón sin estrías) para disparar proyectiles
únicos “tipo Brenneke” (no postas). Los calibres permitidos son 16/70 y 12/70. En armas cortas se
permite: .38 special, .357 y .44 magnum. Como así también se autoriza la actividad con arcos y flechas
y ballesta de potencia adecuada para caza mayor.
7. PRESENTAR la documentación correspondiente del Registro Nacional de Armas (RENAR) de
las armas que se utilizarán en la cacería. Durante el tránsito en los caminos públicos las armas
deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos estuches o fundas (tal cual lo
prevé la Ley de Caza N° 4046-C-58).
8. PROHIBIR utilizar las consideradas artes prohibidas (lazo de alambre, etc.).
9. ESTABLECER que él/los cazador/es deberán transitar obligatoriamente en todo el territorio de
la Provincia con la correspondiente hoja de ruta firmada por Autoridad Policial, Juez de Paz,
Municipalidad o Comuna del lugar donde se efectuó la cacería.
10. LAS tareas de fiscalización y control estarán a cargo de la Secretaría de Ambiente, con la
colaboración de la Policía de la Provincia de Córdoba y la División Patrulla Ambiental, para el
cumplimiento de la presente Resolución en el marco de la legislación vigente.
11. RESPETAR las pautas establecidas por este dispositivo legal, caso contrario se sancionará
según la legislación vigente.
12. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.
DR. RAÚL COSTA
SECRETARIO DE AMBIENTE
Presentaron un proyecto en la Legislatura para suspenderla hasta marzo del año que viene.
Los diputados de la oposición presentaron un proyecto en el que piden la prohibición de la caza del jabalí europeo en La Pampa, al menos hasta marzo, a consecuencia de la caída en el número de ejemplares, atribuida al “crecimiento en la cantidad de cazadores y la sequía”.
El proyecto fue girado a la Legislatura por los diputados del FrePam, quienes a su vez elevaron un informe a la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia, en el que además se sugiere que se permita la caza de un ejemplar por cazador por día entre el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto del año venidero.
En La Pampa, durante 2007 ya fue prohibida la caza del puma a consecuencia de la exagerada presencia de cazadores provenientes de Europa y las condiciones en que se realizaba la matanza en los cotos, por lo que la medida aún sigue vigente para asegurar la subsistencia de la especie.
Respecto a este nuevo pedido, el diputado de radical Carlos Bruno explicó que “la desaparición y modificación de los ecosistemas por los años de sequía que afecta a la provincia, en especial los últimos dos, ha provocado un desastre ecológico”. En ese sentido, señaló que “se perdieron reservas naturales de agua y alimento dentro de los montes que se formaban y alimentaban a partir de las precipitaciones en años normales”, a lo que se suma un “importante crecimiento” de cazadores, tanto locales como foráneos, que arriendan campos para desarrollar la actividad cinegética y “no han respetado lo establecido en los calendarios, provocando daños irreparables en la fauna silvestre de La Pampa”.
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Secretaria de Ambiente de la Provincia de Córdoba
Resolución Nº 1223 - Córdoba, 14 de octubre de 2010
VISTO: El expediente 0517-014667/10, por el cual surge la necesidad de “Ampliar las zonas
permitidas para la Caza Deportiva de Jabalíes (Sus scrofa) y Chanchos Cimarrones en la Provincia
de Córdoba, por el plazo de dos años”; para su valoración en el marco de las atribuciones conferidas
por las leyes N° 9454; N° 7343; artículo 15° del Decreto-Ley N° 4046-C-58, artículo 1° de la Ley N°
22.421.
Y CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial, conforme el artículo 124° de la
Constitución Nacional, por lo que es la Provincia quien tiene la facultad para regular todo lo atinente
a los mismos, debiendo asegurar su uso sostenido en equilibrio con el sistema social, económico y
natural.
Que de conformidad a la Ley N° 9454, la Secretaría de Ambiente es competente en todo lo atinente
a las normativas referidas a la fauna, caza y pesca vigentes en la Provincia.
Que es el organismo competente para determinar las zonas permitidas para la Caza Deportiva,
teniendo en consideración los conocimientos técnicos y científicos existentes, la experiencia derivada
de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores, modificaciones ambientales sufridas en el
medio, y características de tiempo, lugar y método.
Que el Área de Fauna Silvestre de la Dirección de Recursos Naturales informa que los fundamentos
para la propuesta de ampliación de las zonas permitidas para la caza deportiva de jabalíes y chanchos
cimarrones en la Provincia de Córdoba surgen de los trabajos realizados por técnicos comisionados
de la Secretaría de Ambiente.
Que la necesidad de la mentada ampliación se fundamenta en la gran expansión de estas especies
causada por la fuga, liberación ilegal y el cruzamiento entre ellas, lo que torna imprescindible ampliar
la zona permitida para su caza en virtud de los numerosos daños tanto en ambientes naturales como
en la producción agropecuaria, además de la competencia con especies autóctonas.
Que la Dirección de Asuntos Legales, bajo Dictamen N° 359/10, manifiesta que conforme constancias
de autos y normativa vigente, no existe objeción jurídica que formular a la Ampliación de las zonas
permitidas para la Caza Deportiva de Jabalíes y Chanchos Cimarrones en la Provincia de Córdoba,
por el plazo de dos años, en el marco de la legislación vigente, Ley N° 7343, Decreto Ley 4046-C-
58, y Ley Nacional N° 22.421.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto y de las facultades otorgadas por Ley N° 9454,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
R E S U E L V E:
1. AMPLIAR la zona permitida para la Caza Deportiva de los ejemplares de Jabalí (Sus scrofa) y
Chancho Cimarrón, en toda la extensión del territorio de la provincia de Córdoba, exceptuando los
alrededores de pueblos y ciudades, considerando un perímetro de no menos 5 kilómetros desde el
límite del ejido municipal y/o comunal.
2. ESTABLECER como fecha de apertura de la actividad, la de publicación de la presente Resolución
y por un plazo de dos (2) años; pudiendo la Autoridad de Aplicación adelantar o extender esta fecha
en caso de considerarlo necesario, realizando los justificativos técnicos, biológicos, económicos,
entre otros.
3. HABILITAR la Caza Deportiva de los ejemplares de Jabalí (Sus scrofa) y Chancho Cimarrón
todos los días de la semana y en cualquier horario, como también se establece un cupo abierto para
el desarrollo de la actividad.
4. LA Secretaría de Ambiente o el Organismo que en el futuro la reemplace, podrá tomar decisiones
en cuanto a la autorización de la actividad de caza de jabalíes y/o chanchos cimarrones, de forma
excepcional y específicas en zonas determinadas como de riesgo ambiental y/o humano.
5. PRESENTAR obligatoriamente la autorización por escrito emitida por el dueño del campo donde
se llevará la cacería; en la misma deberán figurar los nombres de todos los integrantes del grupo de
cazadores, los que deberán contar con carnet habilitante; en dicha autorización deberá constar
fehacientemente el domicilio de la propiedad del mismo y certificada por autoridad competente.
6. AUTORIZAR la utilización de armas de ánima lisa (cañón sin estrías) para disparar proyectiles
únicos “tipo Brenneke” (no postas). Los calibres permitidos son 16/70 y 12/70. En armas cortas se
permite: .38 special, .357 y .44 magnum. Como así también se autoriza la actividad con arcos y flechas
y ballesta de potencia adecuada para caza mayor.
7. PRESENTAR la documentación correspondiente del Registro Nacional de Armas (RENAR) de
las armas que se utilizarán en la cacería. Durante el tránsito en los caminos públicos las armas
deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos estuches o fundas (tal cual lo
prevé la Ley de Caza N° 4046-C-58).
8. PROHIBIR utilizar las consideradas artes prohibidas (lazo de alambre, etc.).
9. ESTABLECER que él/los cazador/es deberán transitar obligatoriamente en todo el territorio de
la Provincia con la correspondiente hoja de ruta firmada por Autoridad Policial, Juez de Paz,
Municipalidad o Comuna del lugar donde se efectuó la cacería.
10. LAS tareas de fiscalización y control estarán a cargo de la Secretaría de Ambiente, con la
colaboración de la Policía de la Provincia de Córdoba y la División Patrulla Ambiental, para el
cumplimiento de la presente Resolución en el marco de la legislación vigente.
11. RESPETAR las pautas establecidas por este dispositivo legal, caso contrario se sancionará
según la legislación vigente.
12. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.
DR. RAÚL COSTA
SECRETARIO DE AMBIENTE
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